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El Gobierno reembolsa a las familias el gasto ocasionado por optar por una enseñanza privada en castellano de conformidad con lo dispuesto en la LOMCE y declarado inconstitucional

15/11/2019

  • El Tribunal Constitucional declaró nulo en febrero de 2018 el sistema que introdujo la LOMCE de poder cursar enseñanza privada en castellano
  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos acuerdos para pagar las compensaciones atrasadas y ratificar las ya abonadas

Una sentencia de febrero de 2018 del Tribunal Constitucional declaró nulo el sistema incluido en la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), de 2013, por el que se abonaba los gastos de escolarización en castellano en centros privados a los alumnos que estudiaran en comunidades autónomas con otra lengua cooficial. Tras declararse este mecanismo inconstitucional, el Gobierno ha procedido a indemnizar a las familias que se acogieron a este sistema antes de que se anulase.

En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha aprobado este viernes dos acuerdos por los que se declara la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado respecto de los gastos de escolarización en castellano en centros privados en comunidades autónomas con lengua cooficial y declarados inconstitucionales febrero de 2018 y en marzo de ese mismo año.

Uno de los acuerdos aprobados hoy compensa a las familias de los gastos ocasionados por la escolarización en castellano en centros privados de un total de 171 estudiantes del curso 2017/2018 en Cataluña (lo que supone un 0,021% de los alumnos escolarizados en dicha comunidad autónoma), con un coste de 810.111 euros.

Asimismo, el segundo de los acuerdos acredita lo abonado ya por el Gobierno central a las familias en relación a los gastos ocasionados por el mismo motivo de 172 estudiantes, cinco de la Comunidad Valenciana y 167 de Cataluña, correspondiente a los cursos 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, y que asciende a un total de 861.537 euros.

En la LOMCE, de diciembre de 2013, se introdujo una disposición que regulaba un procedimiento por el que las familias a cuyos hijos les correspondiese escolarizarse en una comunidad autónoma con lengua cooficial podían obtener la compensación de los gastos de escolarización en centros privados no concertados donde se recibiese enseñanza en castellano. La ley contemplaba que si la familia acreditaba que no existía oferta suficiente en castellano en la escuela pública o concertada, se abonaban los gastos derivados de la escolarización en el centro privado.

El Gobierno de la Generalitat recurrió esta ley y el Tribunal Constitucional declaró nulo dicho procedimiento en la sentencia 14/2018 de 20 de febrero y 30/2018 de 22 de marzo de 2018.

En cumplimiento de las sentencias del Constitucional y los efectos que se derivan de ellas, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy estos dos acuerdos para sufragar los gastos que quedan por abonar a estas familias y para reconocer los ya reembolsados, puesto que todos los casos reunían los requisitos que marcaba la ley.

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