El Acuerdo de Retirada salvaguarda el régimen derivado del Derecho de la Unión hasta la finalización del periodo de transición, por lo que no es necesario realizar actuación alguna sobre este extremo si se aprueba el Acuerdo de Retirada.
Títulos obtenidos en Reino Unido:
Las homologaciones en España de los títulos obtenidos en Reino Unido seguirán siendo posibles. Sin embargo, el procedimiento cambiará aplicándose el correspondiente a terceros países, lo que implica algunos trámites adicionales que podrán suponer una duración mayor del procedimiento y algunos costes añadidos, como el derivado de la legalización de los documentos académicos mediante apostilla de la Haya. No se requerirá dicha apostilla en los documentos de las solicitudes de homologación de títulos procedentes de centros educativos del Reino Unido que hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la retirada efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. Más información sobre la legalización de documentos en esta página (sitio en inglés)
Títulos del sistema educativo español:
En el caso de homologaciones por parte de las autoridades británicas de títulos del sistema educativo español, las mismas seguirán sujetas a lo establecido por su normativa actual, salvo que dichas autoridades introduzcan modificaciones tras el Brexit.
Con Acuerdo de Retirada: NO NECESITA LEGALIZACIÓN.
Sin Acuerdo de Retirada: SÍ NECESITARÁ LEGALIZACIÓN.
Título de Bachiller: Hay que pagar tasa
NOTAS: La documentación académica presentada deberá ir acompañada de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Las calificaciones oficiales válidas para acreditar la superación de las materias del GCSE son A, B y C, o un 4 como mínimo aprobatorio en la escala de 1 a 9. En el caso del GCE las calificaciones oficiales válidas con A, B, C, D y E.
El Acuerdo de Retirada salvaguarda los derechos hasta la finalización del periodo de transición, por lo que su régimen y su situación será la misma hasta el 31de diciembre de 2020.
Con posterioridad a la finalización de este periodo de transición o en caso de no acuerdo, se deberá cumplir con la normativa de Reino Unido. Actualmente se puede acceder al ejercicio de la docencia desde cualquier titulación de grado -y no directamente con los estudios específicos para profesor de primaria o secundaria españoles- siempre que se obtenga un QTS (Qualified Teacher Status) lo cual habilita para enseñar en centros educativos del país.
Para más información se puede consultar esta página web del Reino Unido
En el caso de que no exista acuerdo, el Gobierno español contempla medidas de contingencia, establecidas en el Real Decreto Ley 5/2019 de 1 de marzo , con el fin de permitirles el acceso a la Universidad en las mismas condiciones que la de los alumnos de sistemas educativos de los países de la UE, durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, siempre que dichos alumnos y alumnas cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
Las condiciones de acceso son las mismas que actualmente están establecidas. No obstante, habrá de tenerse en cuenta lo que en su caso puedan disponer las autoridades británicas con posterioridad.
Los estudiantes que ya hayan accedido al sistema universitario británico en el momento de salida del Reino Unido, podrían ver modificadas sus tasas de matrícula en cursos sucesivos, en función de las decisiones que se adopten por las autoridades británicas.
Los alumnos que proceden de cualquier sistema educativo extranjero y desean incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o 1º, 2º o 3º de Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar ningún trámite de convalidación de estudios.
En relación a los estudios de Formación Profesional: Si los alumnos que proceden del sistema educativo británico no han obtenido el título final correspondiente, podrán solicitar la convalidación (equivalencia parcial) de sus estudios por algún o algunos módulos profesionales del Ciclo Formativo más afín a los estudios realizados con objeto de incorporarse al sistema educativo español y finalizarlos; si no es así, no es posible la homologación (equivalencia plena) a un título de Formación Profesional del Sistema Educativo.