Procedimiento
El Artículo 133 de la LOE, modificado por la LOMCE, describe el procedimiento de selección:
Competencias en la selección de directores
De la Administración: Artículo 133 y siguientes de la LOE, modificados por la LOMCE:
Del Consejo Escolar. Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE:
Del claustro de profesores. Artículo 129 de la LOE:
De la comisión de selección. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, por representantes del centro correspondiente.
• Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos.
• Valorar el proyecto de dirección de los candidatos.
• Valorar la experiencia previa en un equipo directivo.
• Valorar el trabajo previo y la labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita.
• Valorar la participación positiva en el desarrollo de acciones de calidad.
• Proponer el nombramiento de director del candidato seleccionado.
• Representantes de las Administraciones educativas. Más del 50% de los miembros de la Comisión.
• Representantes del centro:
o Consejo Escolar: número mayor del 30 y menor del 50% de los miembros representantes del centro. Salto de línea o Claustro de profesores: al menos el 50 de los representantes del centro.
• Los méritos académicos y los méritos profesionales acreditados por los aspirantes.
• La valoración del proyecto de dirección.
• La experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora.
• La experiencia previa en un equipo directivo.
• La situación de servicio activo y el destino.
• Trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita.
• Valoración positiva de la participación en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.
Nombramiento de directores. Artículo 136 de la LOE, modificado por la LOMCE
Certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
Normativa
Novedades
LOMCE en las CCAA