Subvenciones para fundaciones y asociaciones de partidos políticos con representación en las Cortes Generales.

Convocatoria 2017

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

Subir

Descripción

Fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural así como financiación de gastos de funcionamiento de las Fundaciones y Asociaciones beneficiarias.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y que se propongan realizar alguna de las actividades referidas

Requisitos

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.
  • Deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
  • Deberán presentar los presupuestos de funcionamiento de las entidades con un cuadro de ingresos y otro de gastos, cuyos importes deben coincidir. La ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como máximo representará el 75% del total del presupuesto.

Dotación

900.000 euros

Más Información

Actividades objeto de subvención

Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, actividades de formación, exposiciones, congresos y reuniones, creación y mantenimiento de centros de documentación, edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra dirigida a la finalidad señalada.

Gastos subvencionables

Todos aquellos gastos generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de sus actividades, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

  1. Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes)
  2. Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria
  3. Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea
  4. Alquileres de locales
  5. Servicios técnicos para la realización de actividades
  6. Edición de publicaciones en cualquier soporte
  7. Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda
  8. Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros

Incompatibilidades

El importe de las subvenciones no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del funcionamiento y actividades proyectadas o desarrolladas por la fundación o asociación beneficiaria.

Convocatoria

Subir

Información

Solicitud

Subir

Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 04 de octubre de 2017
  • Hasta el 25 de octubre de 2017
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

Documentación

  • Memoria técnica y económico-financiera sobre el funcionamiento de la entidad, para el que se solicita la ayuda, incluyendo descripción de sus actividades, calendario, participantes y resultados previstos, así como el presupuesto, desglosado por partidas básicas de ingresos y gastos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado Quinto de la orden de convocatoria.
  • Copia del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. (No será necesaria su aportación si ya se entregaron en anteriores convocatorias de esta línea de subvenciones y no se han producido modificaciones.)
  • Certificación de la persona que ostente la representación del partido político, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.
  • Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Presentación de la solicitud

La solicitud se presentará electrónicamente a través del botón de "Acceso al servicio online", al principio de esta página.

Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en la presente Orden, deberá completarse el proceso de presentación de la solicitud a través del Registro Electrónico, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación. La entidad solicitante deberá identificarse mediante certificado electrónico de persona jurídica, de cualquiera de las autoridades de certificación reconocidas por la Sede Electrónica, o bien mediante DNI electrónico o certificado electrónico de persona física del representante de la entidad.

Tramitación

Subir

Información

Evaluación y selección de los candidatos

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en dos fases, una de comprobación y otra de valoración, de la siguiente manera:

  1. En la primera fase, se comprobará la adecuación de las entidades solicitantes y de los programas de actividades presentados a lo previsto en la convocatoria. La Comisión propondrá la exclusión de las solicitudes que no se adecúen a los requisitos indicados.
  2. En la segunda fase, tal como establece la definición de estas subvenciones aprobada, con rango legal, por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se valorará la representación obtenida en las últimas elecciones generales a Cortes por el partido político al que esté vinculada la fundación o asociación solicitante. En proporción a dicha representación, se efectuará una distribución del crédito disponible entre las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los presupuestos presentados.

Más información

Subir

Contacto

Teléfono: 91 701 82 25Salto de línea Dirección de correo: gt.subsecretaria@mecd.es e-mail

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Ayudas a Fundaciones y Asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generalesl
  • Código: 055035
Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar