Convocatoria 2019
En aplicación del artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el plazo de inscripción al día 1 de marzo únicamente para los centros de la comunidad andaluza. Acceso sede electrónica.
Necesario subir justificante de registro de impreso oficial en caso de no realizar todo el trámite (hasta registro) por sede electrónica.Salto de línea La solicitud tiene que quedar en:Salto de línea Estado: "Confirmada con justificante de registro" o bien Estado: "Registrada"
Reconocimiento público de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.
Cualquier centro docente, tanto público como privado sostenidos con fondos públicos y privado, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa y de la salud.
1. Se entiende que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación.Salto de línea b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud.Salto de línea c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención.Salto de línea d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos.Salto de línea e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico.Salto de línea f) Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control.Salto de línea g) Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas.Salto de línea h) Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea.Salto de línea i) Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva.Salto de línea j) Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personasSalto de línea k) Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física.
2. Todos los trabajos que se presenten, irán acompañados de la documentación que se indica en el formulario de solicitud.Salto de línea 3. Las solicitudes deberán acompañarse del informe favorable de la Consejería de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión. Atención: Este informe debe ser solicitado a su Consejería de Educación en la forma que esta le indique. Asimismo, debe ser actual, esto es, emitido por la Consejería dentro del plazo de solicitud (1 enero 2019 a 28 febrero de 2019), no siendo válidos informes de años anteriores.Salto de línea 4. Deberá presentarse una memoria técnica que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la orden.
Se deberá cumplimentar, firmar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de esta página (Acceso al servicio online).
IMPORTANTE: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido cambios importantes en el proceso de registro.
1. Deberá completarse el proceso de firma y registro a través de la vía electrónica. Se utilizará un certificado electrónico de las autoridades de certificación reconocida, incluidos en la relación de “Proveedores de Servicios de Certificación” .
2. Se registrará preferentemente en la propia Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo las indicaciones del tutorial enlazado arriba bajo el epígrafe "Instrucciones". Su solicitud quedará en estado “Registrada”.
3. Si no se pudiera completar el proceso de firma y registro en la Sede Electrónica del MEFP, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación, se descargará un impreso oficial de la solicitud que incluye un número de identificación. Dicho impreso se deberá sellar, firmar, escanear, y presentar a través del “Registro Electrónico Común” accesible en la página: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, para dar cumplimiento al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El justificante que se obtenga de este registro se subirá a la sede electrónica del Ministerio, de modo que la solicitud cambie al estado “Confirmada con justificante de registro”.
ATENCIÓN: La solicitud se considerará presentada correctamente si dentro del plazo de presentación:
La Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo "Sello Vida Saludable" estará integrada por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá, el Subdirector General de Cooperación Territorial, que será el Vicepresidente, y tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de nivel 26 o superior, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión Evaluadora.
La Comisión evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada atendiendo a lo dispuesto en el apartado dos de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello Vida Saludable, y a la vista de ello elevará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional..
La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función.
Teléfono: 91 701 82 46
Correo electrónico: programas.centros@educacion.gob.es
o bien:
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa