Remisión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal que presta servicios en centros docentes en contacto habitual con menores o de la autorización para la consulta en dicho Registro
Nuevo plazo: del 20 de julio al 30 de septiembre
Gestión del personal que presta servicio en centros docentes en contacto habitual con menores
Remisión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal que presta servicios en centros docentes en contacto habitual con menores o de la autorización para la consulta en dicho Registro.
Empleados públicos del ámbito de gestión de este ministerio que presten sus servicios en contacto con menores.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29), que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añade, entre otros, al artículo 13 un nuevo apartado:
«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
Todo el personal que esté prestando servicios en el ámbito de gestión de este ministerio, ya sea docente o no, que trabaje en contacto habitual con menores, tanto funcionarios de carrera, interinos o laborales, debe aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Para obtener esta certificación existen dos opciones:
En caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, además deberán aportar, un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. El alcance de dicho certificado dependerá de la normativa de cada país, bien del Registro de delincuentes sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse, a estos efectos, otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.
Cuando se trate de extranjeros de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.
En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, habrán de aportar un certificado consular de buena conducta.
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