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Concesión del título oficial de enfermero especialista por vía directa

Índice

Información general

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Descripción

Pueden solicitar cambio de título los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados/ Graduados en Enfermería que poseen un título de especialista de especialidades que han sido suprimidas y desean que se les emita un nuevo título de especialista.

Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería - Disposición adicional segunda

Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

Modalidades

Especialidades suprimidas

Especialidades que se pueden solicitar

Neurología:

Decreto 3192/1970, de 22 de octubre, por el que se crea la especialidad de «Neurología» en los estudios de Ayudantes técnicos sanitarios.Salto de línea Urología y Nefrología:

Decreto 2233/1975, de 24 de julio, por el que se crea la especialidad de Urología y Nefrología para Ayudantes Técnicos Sanitarios.Salto de línea Análisis Clínicos:

Decreto 203/1971, de 28 de enero, por el que se crea la especialidad de Análisis Clínicos en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios. Salto de línea Radiología y Electrología:

Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la especialidad de «Radiología y Electrología» en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios. Salto de línea Cuidados Especiales:

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero especialista. Salto de línea

Enfermería de Cuidados Médico- Quirúrgicos

Pediatría y Puericultura:

Decreto 3524/1964, de 22 de octubre, por el que se crea la especialidad de «Pediatría y Puericultura» en los estudios de Ayudantes técnicos sanitarios.

Enfermería Pediátrica

Psiquiatría:

Decreto 3193/1970, de 22 de octubre, por el que se crea la especialidad de «Psiquitría» en los estudios de Ayudantes técnicos sanitarios.

Enfermería de Salud Mental

Asistencia Obstétrica (Matrona):

Decreto 18 de enero de 1957, modificado por el Real Decreto 2287/1980, de 26 de septiembre .

Enfermería Obstétrico - Ginecológica (Matrona)

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Nota importante: el plazo para solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la expedición de nuevos títulos de especialista, en sustitución de los correpondientes a las especialidades suprimidas según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, finaliza el 7 de agosto de 2015. (Disposición transitoria Segunda del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialistas.

Instrucciones

Las solicitudes del nuevo título de Enfermero Especialista, se dirigirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte junto a la documentación requerida. Al objeto de facilitar la tramitación, se adjunta modelo de instancia para la solicitud de cambio de título.

Documentación

Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:

  • DNI o pasaporte en vigor o autorización para consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI.
  • Título de Graduado/ Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
  • Título oficial correspondiente a la especialidad suprimida.

Las copias de todos los documentos aportados deben estar debidamente compulsadas:

Los organismos autorizados para compulsar los documentos que deben acompañar la solicitud son:

  • Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Registros de la Administración General del Estado. Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.
  • Oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla Única con la Administración General del Estado.
  • Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Además de los lugares indicados, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentación de la solicitud

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

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