Equivalencias de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional del Sistema educativo

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Información general

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Descripción

A través de este trámite se puede solicitar las Equivalencias de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional del Sistema educativo

Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general y equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento.

Destinatarios

Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general

Técnico Militar de las Fuerzas Armadas

Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico.

Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico en su correspondiente profesión.

Estas equivalencias quedan establecidas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anteriormente citada Orden.

Equivalencias que se deben solicitar a la Subdirección General e Innovación de la Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su reconocimiento.

Estas equivalencias, aunque están reconocidas en disposiciones legales, para su reconocimiento establecen una serie de requisitos que los interesados deben cumplir, debiendo solicitar su reconocimiento a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, quien resolverá de forma personalizada.

Cuando no se haya establecido un procedimiento particular con las diferentes Administraciones u Organismos competentes, la persona solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación.

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la documentación necesaria para la tramitación de la correspondiente equivalencia. La solicitud y documentación citadas se enviarán al Área de Convalidaciones y Homologaciones de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, calle Los Madrazo, 15, a través de la sede electrónica o de un registro oficial.

La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, cuando la resolución esté tramitada, notificará al correo electrónico facilitado en la solicitud, que la respuesta emitida queda a su disposición en la Sede Electrónica de Educación.

1. Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

Para quien haya obtenido el empleo de Sargento o para quien superó los planes de estudios que facultaron su incorporación a las Escalas Básicas del Cuerpo General de Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico Superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE del 23).

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

Una vez hecho el registro en la sede electrónica de educación, deberá imprimir la solicitud y remitirla cumplimentada y firmada junto a la siguiente documentación, preferiblemente a través de la Subdirección General de Enseñanza Militar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Acreditación de haber cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación al empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil. Si en el BOD consta que se ha realizado el curso, no es necesaria esta acreditación.
  • Acreditación del requisito académico: alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

(NOTA IMPORTANTE: Todas las acreditaciones deben ser fotocopias verificadas o copias electrónicas auténticas.)

2. Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil

Estas equivalencias están reguladas en el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

  1. Para quienes hayan obtenido el empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, a efectos académicos plenos y de acceso a los estudios universitarios con el título de Técnico Superior.

Una vez registrados deben adjuntar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Fotocopia verificada o copia electrónica auténtica del documento acreditativo de haber cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación al empleo de Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichos planes de estudio mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos, ajustados a las directrices generales según Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Requisito académico: acreditar la posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título..

2. Para quienes hayan obtenido el empleo de Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, que surtirá efectos académicos plenos con el título de Técnico.

Una vez registrados deben adjuntar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Fotocopia del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado medio.
  • Fotocopia verificada o copia electrónica auténtica del documento acreditativo de haber cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación al empleo de Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichos planes de estudio mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos, ajustados a las directrices generales según Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Requisito académico: necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

3. Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil

Para quienes estén en posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos, se establece la equivalencia genérica a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios, con el título genérico de Técnico Superior.

Estas equivalencias se regulan en la Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio (BOE del 22), por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Una vez registrados deben adjuntar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Cabo, Cabo Primero, Cabo Mayor del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Acreditación de estar en posesión del título de Bachiller actual o equivalente a efectos académicos.

3. Oficial de Policía y Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior) y Categoría Segunda (Inferior)

Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, (BOE del 6 de julio), por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación Profesional del sistema educativo.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior), se establece una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, y acceso a estudios universitarios, con el título de Técnico Superior.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

El solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación. Una vez registrado, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia verificada o copia electrónica auténtica del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Fotocopia verificada o copia electrónica auténtica del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el anteriormente citado título de Bachiller, estudios superados o titulación equivalente a efectos académicos al citado título.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Segunda (Inferior), se establece una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con el título de Técnico.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

El solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación. Una vez registrado, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia verificada o copia electrónica auténtica del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Policía del Cuerpo Nacional de Policía..
  • Fotocopia verificada o copia electrónica auténtica del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el anteriormente citado título de Educación Secundaria Obligatoria, estudios superados o titulación equivalente a efectos académicos al citado título.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

4. Agente Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local.

Estas equivalencias están reguladas en la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, (BOE del 23), por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Agente de Policía Local o Agente de la policía autonómica, y estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos, se establece la equivalencia genérica con el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo, a efectos académicos y de acceso a empleos públicos y privados.

Esta solicitud se tramita a través del organismo competente de cada comunidad autónoma del que dependan los agentes.

El organismo competente debe certificar que cada persona solicitante pertenece como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o a los Cuerpos de Policía Local tras haber superado todas las fases de selección que incluye formación teórica de 1100 horas y práctica de 600 horas, como mínimo.

Por su parte, la persona solicitante debe registrarse en la sede electrónica de educación, imprimir la solicitud, cumplimentarla y firmarla, y que acompañará a la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).

  • Fotocopia verificada o copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

NOTA IMPORTANTE:

Todas las acreditaciones deben ser fotocopias verificadas o copias electrónicas auténticas.

Si el trámite se realiza por cualquier otro medio que no sea el de la sede electrónica, deberán adjuntar además una solicitud firmada con sus datos incluido el correo electrónico.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

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Presentación de la solicitud

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

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Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Equivalencias de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional del Sistema educativo
  • Código: 2510063
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