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Gestión del Ministerio
El alumnado se incorporará a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en la Educación primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad.
La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.
La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.7 de la LOE , cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente: