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Formación

Formación inicial del profesorado no universitario

Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la LOE, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación BOE establece en su preámbulo la necesidad de revisar el modelo de formación inicial para adecuarlo al entorno europeo. Asimismo, debe garantizar además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica.

Educación infantil

  • Orden ECI/3854/2007 , de 27 de diciembre BOE, (BOE 29-12) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil.

Educación primaria

  • Orden ECI/3857/2007 , de 27 de diciembre BOE, (BOE 29-12) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria.

Educación secundaria

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de diciembre de 2007, las condiciones de acceso a los cuerpos de profesores de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de acuerdo a lo dispuesto en la LOE.

Así, se acuerda que es necesario ser graduado universitario y cursar un máster oficial específico de un año de duración (60 créditos).

A partir de este acuerdo, el Ministerio de Educación publicó las órdenes por las que se fijan los contenidos mínimos y los objetivos de estas enseñanzas, que son la base sobre la que las diferentes Comunidades Autónomas desarrollan sus Máster, y las Universidades desarrollan sus planes de estudios.

  • Orden ECI/3858/2007 BOE, de 27 de diciembre, (BOE 29-12) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
  • Real Decreto 276/2007 BOE, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio deingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
  • Real Decreto 1834/2008 BOE, de 8 de noviembre , por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  • Real Decreto 48/2010 BOE, de 22 de enero , por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
  • Real Decreto 860/2010 BOE, de 2 de julio , por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
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