Convocatoria para titulados en el año 2021
Convocar los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para los alumnos y alumnas matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional financiados con fondos públicos
Alumnos y alumnas que hayan finalizado los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), bien en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de enseñanza a distancia, durante el año 2021.
Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional implantada con ciclos formativos de Grado Superior en cada una de las Ciudades Autónomas.
A las personas que obtengan el premio extraordinario les será anotada esta distinción en su expediente académico por la secretaría del centro donde figuran estos y se les entregará el diploma acreditativo.
Se presentará una única solicitud de participación, a través del botón de "Acceso al servicio online" que se encuentra en la parte superior de esta página, que lleva a la Sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Una vez rellenada y guardada la solicitud, debe proceder a registrarla.
El registro de su solicitud debe realizarlo también electronicamente desde el mismo "Acceso al servicio online", Para ello se podrán utilizar cualquiera de los métodos habilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente por vía telemática los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de los documentos, de forma que contengan todos los apartados y cumplan todos los requerimientos establecidos en la convocatoria, a fin de evitar problemas de inadmisión de los mismos.