Convocatoria 2019. Residentes y alumnos que finalicen a partir de mayo de 2019 y hasta el 15 de marzo de 2020.
Se amplía el plazo hasta el próximo 12 de mayo de 2020 como consecuencia de las medidas adoptadas en relación al COVID19
Una vez que los residentes han finalizado la formación y en la evaluación final han obtenido la calificación positiva es necesario que se emita la "Orden de Concesión".
Este trámite permite obtener, en primer lugar, la Orden de concesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud y, después de pagar la tasa, tramitar la solicitud de expedición del correspondiente título.
Es muy importante conocer los detalles del procedimiento para completarlo correctamente. Para ello, por favor, lea en el apartado ‘Instrucciones para iniciar el trámite’ cómo debe realizar los distintos pasos.
Residentes que estén cursando actualmente y vayan a finalizar su último año de formación de especialista a partir de mayo de 2019 en alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia o alumnado que figuran relacionadas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Los residentes podrán registrarse en la Sede Electrónica antes de finalizar su último año de formación especializada sanitaria, pero no podrán obtener la Orden de concesión del título de especialista hasta que no hayan completado dicha formación en su integridad de acuerdo con los programas de formación establecidos y hayan superado con calificación positiva las evaluaciones previstas al efecto.
La iniciación del trámite de emisión de la Orden de concesión se producirá una vez que las Comisiones de Docencia hayan comunicado al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social las evaluaciones finales para su inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y este Ministerio, a su vez, lo haya notificado al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La fecha de efectos plenos del título de Especialista es la fecha de finalización del programa formativo (Referencia normativa: artículo 3.1.d) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la modificación realizada por la Disposición adicional tercera, del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).
Siga estos pasos en el orden que se indica a continuación para solicitar la Orden de concesión. Una vez haya obtenido la Orden de concesión podrá iniciar el trámite para la expedición del título de Especialista en Ciencias de la Salud (en ningún caso puede solicitarse la expedición antes de tener la Orden de concesión):
Applications and submissions may be submitted to any of the administrations mentioned in Article 16(4) of Law 39/2015 of 1 October on the Common Administrative Procedure of Public Administrations. Consulting the registration offices
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Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa