Expedición de títulos universitarios oficiales correspondientes a estudios finalizados con anterioridad a enero de 1988 y de títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989.

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Expedición de títulos universitarios oficiales correspondientes a estudios finalizados con anterioridad a enero de 1988 y de títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989.

Ámbito:

Este Ministerio es el órgano competente para la expedición de los títulos universitarios de Diplomado y Licenciado correspondientes a estudios finalizados con anterioridad a enero de 1988 (Disposición Transitoria Segunda, apartado 2. del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre ), así como para la expedición de títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989 (Instrucción Octava de la Resolución de 26 de junio de 1989 , de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación).

Los títulos de Licenciados, Diplomados y Doctores correspondientes a estudios finalizados con posterioridad a las fechas mencionadas serán expedidos por el Rector de la Universidad donde el alumno hubiera superado el último requisito necesario para la obtención del título.

El resto de títulos universitarios oficiales son emitidos por las universidades y deberá contactarse con ellas para solicitar su expedición.

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Otra información relevante

Recepción del título

  • Una vez expedido el título deberá ser retirado personalmente por el interesado o mediante poder notarial a un tercero autorizado, en el Centro donde inicio el expediente.
  • En el supuesto de que el interesado resida en localidad distinta de aquella donde radique el Centro docente, podrá solicitar de la autoridad competente de dicho Centro la remisión del título, para su retirada, a la Delegación del Gobierno – Alta Inspección de Educación –, Subdelegación del Gobierno, Dirección Provincial de Educación en Ceuta y Melilla, u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

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Instructions

En los casos en los que la expedición del título universitario oficial sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la persona interesada debe dirigirse al Centro docente (Facultad o Escuela) donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título, donde le informarán del procedimiento a seguir.

El Centro docente, unidad que gestiona la solicitud, remitirá el expediente de expedición del título o solicitud de duplicado a la Unidad competente de este Ministerio.

  • Los títulos universitarios oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Por este motivo, cualquier modificación en el título (cambio de nombre, cambio de nacionalidad, rectificación, incorporación de nuevos datos en el título tales como premios relevantes, superación de nuevas especialidades, superación de la prueba de grado...) supone la anulación del título original y la expedición de un duplicado.
  • No se expedirán duplicados por cambio de texto, error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
  • En caso de extravío del título será requisito previo e indispensable para la obtención de un duplicado, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio mediante el cual se haga constar el supuesto extravío a fin de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación del anuncio corresponderá a la Unidad de Títulos, Escuela o Centro de la Universidad correspondiente. Tanto el coste de la publicación del anuncio de extravío en este diario oficial como el importe de la tasa por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado.
  • La solicitud de duplicados de títulos se realizará siguiendo el procedimiento indicado para la primera expedición. No obstante, el interesado está exento del pago de la tasa de reexpedición del título si el error contenido en el título, el deterioro o el extravío fueran por causas imputables a la Administración.

Documents

  • Solicitud del interesado.
  • Pasaporte, fotocopia del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril ).
  • Certificación de estudios cursados conducentes a la obtención del título de que se trate, que irá firmado por el Director, Decano del Centro o cargo autorizado y por el Secretario, siendo al menos una de las firmas manuscrita. Deberá incluir:
    • Fecha de fin de estudios (mes y año).
    • Fecha de publicación en el BOE del plan de estudios o normativa de regulación en su caso.
    • Denominación del Centro en el momento en que el interesado finalizó sus estudios e indicación en su caso de la especialidad de subespecialidad (no se admitirá fotocopia del certificado).
    • Ejemplar para la Administración del impreso Modelo 790, código 059 vigente en el año en curso
    • Para la expedición de duplicados además el expediente debe incluir:
    • Fotocopia de la publicación del anuncio en el BOE, del extravío, robo o perdida del título (el abono de la publicación en el BOE será a cuenta de la persona interesada)
    • Y para el resto de duplicados por deterioro, errores materiales, cambio de nombre y/o apellidos, cambio de nacionalidad, etc, el original del título y la documentación que justifique los cambios a efectuar.

    Exención de tasas

    • Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial, categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de Protección a las Familias Numerosas. Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
    • La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración (Orden de 30 de abril de 1990 , por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de Educación Superior y de Postgrado)
    • Quienes obtengan premio extraordinario fin de carrera (Orden de 30 de abril de 1990 , por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de Educación Superior y de Postgrado)
    • Los alumnos becarios que a la terminación de sus estudios obtengan en el grado, examen o proyecto fin de carrera respectivos la calificación de sobresaliente, siempre que la realización de dichas pruebas esté exigida legalmente. (Orden de 30 de abril de 1990 , por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de Educación Superior y de Postgrado)

Submitting the application

En la Universidad en la que se hayan realizado los estudios

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Contact

Queries on the procedure can be made by any of the means listed on the Administrative Information page Nueva ventana

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Normativa aplicable

  • Real Decreto 185/1985, de 23 de enero , por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.
  • Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre , sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
  • Resolución de 26 de junio de 1989 , de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio y de 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
  • Orden de 30 de abril de 1990 , por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de Educación Superior y Postgrado.
  • Real Decreto 778/1998, de 30 de abril , por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

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  • Title of the procedure: Expedición de títulos universitarios oficiales correspondientes a estudios finalizados con anterioridad a enero de 1988 y de títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989.
  • Code: 202484
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