Importante:
Si desea recibir información y registrar documentación, deberá solicitar ambas citas por separado, una para cada servicio, respetando un margen de tiempo razonable entre ambas citas. De lo contrario, podría perder alguno de los turnos. Si no tiene cita obtenga dos tickets en el servidor de turnos.
Si es persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, en lo referente a sujetos obligados, deberá presentar su documentación electrónicamente en los siguientes canales:
Solicitud genérica