Convocatoria 2011
La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de las enseñanzas reguladas por la LOE, realizadas en el exterior o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que entre sus fines figure la formación permanente del profesoradoSalto de línea Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de formación permanente del profesorado que reúnan los siguientes requisitos:
Las entidades que no tengan suscrito convenio de colaboración en materia de formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación, además de la solicitud deberán presentar el original o copia compulsada de la siguiente documentación:Salto de línea a) Tarjeta de identificación fiscal.Salto de línea b) Escritura de constitución o de los documentos acreditativos del carácter, ámbito y fines de la Institución, así como, en su caso, relación de las asociaciones federadas a la misma.
Si la institución solicitante disfrutó de ayuda de este tipo en el ejercicio anterior, es imprescindible para aceptar su nueva solicitud, que haya presentado ante el IFIIE y de forma correcta la justificación económica correspondiente.
Sede Electrónica del Ministerio de Educación o Registro Central del Ministerio de Educación, C/ Los Madrazo 15 ,17, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Formación Profesional. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación y enviarla a calle General Oraa, 55 28006 Madrid
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa