Volver

La evaluación de la práctica docente en las Administraciones educativas

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

Glosario

Glosario Eurydice

Papel evaluador de la Inspección educativa: normativa general sobre evaluación de la práctica docente

En España la Inspección educativa, cuyas competencias ejercen las Administraciones educativas autonómicas, es la encargada de “supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua” y de “participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran”. Así lo recogen, exceptuando a la de Región de Murcia, todas las normativas de Inspección autonómicas y del MEFP para las Ciudades de Ceuta y Melilla que, además, establecen lo siguiente en relación con sus respectivos Cuerpos de inspectores:

  • Cantabria incluye la función docente en los factores con los que evalúa la calidad del sistema educativo y su grado de equidad, objeto de evaluación que también destaca Andalucía;
  • Andalucía, Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Galicia y el Ministerio para Ceuta y Melilla consideran la evaluación de los docentes un elemento más de la evaluación del sistema educativo, junto a la de los centros escolares y la función directiva;
  • Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Cataluña la realizan con el objetivo de colaborar en la mejora y el perfeccionamiento del profesorado;

En Asturias, la inspección participa en la elaboración de los planes e indicadores de evaluación del profesorado, igual que hace con el resto de elementos de evaluación del sistema.

Aunque Cantabria y Castilla y León especifican que también realizan la evaluación docente a través del análisis de su organización, funcionamiento y resultados, todas las administraciones reconocen a la Inspección la atribución de visitar los centros educativos:

  • Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, País Vasco y La Rioja realizan estas visitas con la finalidad de conocer directamente la práctica docente, ya que las consideran el instrumento básico de evaluación de procesos y actividades docentes;
  • Galicia y Navarra añaden como objetivo de las mismas la comprobación del rendimiento del profesorado o la eficacia de procesos y resultados educativos;
  • Canarias, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y País Vasco puntualizan que, en todo caso, la evaluación se realiza con procedimientos objetivos, reglamentarios o conocidos por los interesados.

Regulación específica de la evaluación de la función docente

Algunas Administraciones educativas han desarrollado normativa o documentos oficiales específicos para evaluar al profesorado de acuerdo a unos fines, procedimientos, temporalización, con unos recursos y unos responsables de la evaluación definidos.

Entre ellas, Asturias establece planes de evaluación de la función docente que sirven como instrumentos de medición del sistema educativo; otras hacen públicos aquellos ámbitos e indicadores de la evaluación de la función docente, como Aragón y Castilla-Mancha, donde se establece además el procedimiento para la evaluación; o la propia Asturias, que los incluye en los estudios e informes de evaluación del sistema educativo no universitario que elabora inspección.

En las Administraciones educativas que han desarrollado normativa específica para evaluar la labor del profesorado:

La naturaleza del proceso evaluador puede ser:

  • Voluntaria, a instancias del docente, como en Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Comunitat Valenciana. En las tres últimas Administraciones educativas el docente puede renunciar voluntariamente a la evaluación voluntaria en cualquier momento anterior a su realización. En Madrid también es voluntaria para el profesorado que participa en el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Catedráticos.
  • Debida a situaciones excepcionales, como en Aragón, o iniciada de oficio por la Administración para conocer el nivel de idoneidad para el ejercicio de la docencia de los funcionarios de carrera y de los interinos en Castilla-La Mancha.
  • Cuando lo determina la Administración educativa, como en Castilla y León, que además especifica que se supervisa la práctica docente en los casos en que se demanda.

Los responsables de la evaluación son:

  • El inspector de educación en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana y La Rioja.
  • El titular de la Consejería competente en materia de educación, en Asturias.

Los aspectos evaluados:

Generalmente las Administraciones educativas establecen ámbitos, dimensiones e indicadores para realizar la evaluación de la práctica docente. Estas son algunas de las particularidades a la hora de organizar sus paneles de indicadores:

  • Aragón, Asturias y Castilla-La Mancha los agrupan en dos grandes dimensiones: el desempeño de las tareas propias de su cargo o puesto de trabajo y el desarrollo de la práctica profesional (también mencionada por Castilla y León y Madrid).
  • Castilla y León y Madrid especifican indicadores diferentes para la especialidad de Orientación educativa.
  • La evaluación en La Rioja es común para todos los funcionarios de carrera de la Administración General de esta comunidad y se organiza atendiendo a objetivos de rendimiento colectivos, que son comunes a todos los órganos administrativos, y a objetivos individuales, que incluyen las actividades de formación y transferencia del conocimiento.

Pueden someterse a estos procesos evaluadores los docentes funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e integrados en las plantillas de la Administración educativa que corresponda en Castilla-La Mancha; de estos, los que se encuentren ejerciendo tareas de docencia directa o de orientación en Castilla y León y Madrid, y que acrediten el requisito de cinco años de antigüedad en el cuerpo en Asturias y La Rioja; de ocho años en Castilla y León, Madrid y Comunitat Valenciana.

Fuentes, instrumentos y métodos de evaluación:

Además de las visitas a los centros ya mencionadas, son:

  • Informe de autoevaluación preceptivo en Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid. En Asturias este informe va acompañado de la documentación que acredita los méritos alegados. En La Rioja, cada unidad administrativa elabora una memoria que dé cuenta del rendimiento recogido en los objetivos colectivos.
  • Entrevistas del responsable de la evaluación con el docente evaluado en Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid; o con el docente y con otros miembros de la comunidad educativa en Aragón y Comunitat Valenciana.
  • Recogida y análisis de información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el evaluado en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Comunitat Valenciana.
  • En Aragón y Comunitat Valenciana la consulta de todas las fuentes y el empleo de todos los procedimientos enumerados aquí son opcionales, mientras que en Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid son preceptivos.
  • El inspector puede obtener información del alumnado y de las familias en Castilla y León y Madrid.
  • La valoración por parte de los responsables de la evaluación de la documentación acreditativa de los parámetros fijados en la convocatoria en Asturias y La Rioja para la evaluación de los objetivos individuales.
  • Publican documentos orientativos para componer el informe de autoevaluación, así como los indicadores de logro que han de ser evaluados: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid.

La frecuencia de la evaluación:

  • No se establece de forma definida en Aragón, mientras que en Asturias, Comunitat Valenciana y La Rioja la frecuencia depende de la aprobación de los planes de evaluación y convocatorias que regulan los procesos evaluativos.
  • Respecto a la validez de los certificados o informes emitidos por los responsables de la evaluación, será por un período de seis años en Castilla-La Mancha.
  • Depende de las convocatorias de los procesos selectivos de catedráticos. Los más recientes han tenido lugar en:
    • Asturias, en 2020;
    • Canarias, en 2023;
    • Castilla y León, en 2020;
    • Castilla-La Mancha, en 2019;
    • Extremadura, en 2023;
    • Madrid, en 2019;
    • Comunitat Valenciana, en 2022.

Consecuencias:

  • En Castilla-La Mancha, el inspector emite un informe de evaluación donde recoge los aspectos positivos y negativos que permitan cumplir con el carácter formativo del proceso y un certificado acreditativo de la puntuación final, que tiene validez durante un período de seis años.
    • Si la evaluación es positiva, el certificado puede incluirse como mérito o requisito de ciertas convocatorias y concurso de traslados.
    • Si es negativa, el informe recoge aquellos aspectos de la práctica que el docente deba corregir y en su caso, la formación específica que debe recibir. Tras un plazo de seis meses, se someterá a un nuevo proceso de evaluación centrada en los aspectos referidos y si resultara nuevamente negativa puede impulsarse de oficio un procedimiento disciplinario.
  • En Aragón, una evaluación desfavorable supone la comunicación al director/a del Servicio Provincial para que establezca las consecuencias de ese resultado negativo.
  • La inspección de educación eleva un informe razonado en el que consta si la evaluación es positiva o negativa y se remite a los tribunales en Comunitat Valenciana; en Castilla y León y Madrid el informe del inspector incluye la puntuación obtenida por el profesor evaluado.

Los incentivos que reporta una evaluación positiva son:

  • El reconocimiento profesional en aquellos casos donde pueda ser empleada como mérito o requisito en algunos procesos en Castilla-La Mancha y La Rioja. En esta última se trata de un proceso administrativo que permite acceder al grado I de la carrera profesional.
  • Comporta el derecho a devengar un incentivo económico mensual para el reconocimiento de la función docente. En Asturias, consiste en la percepción para el Subgrupo A1 de 225,25 € para el tramo A y 450,50 € para el tramo B, mientras que para el Subgrupo A2 es de 144,16 € para el tramo A y 288,32 € para el tramo B.
  • En las convocatorias para acceder al Cuerpo de Catedráticos de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas es un mérito que reporta puntuación para el baremo en Castilla y León (hasta un punto), Comunitat Valenciana (hasta 2 puntos) y Asturias y Madrid (hasta 2,5 puntos).
Línea horizontal

Fecha de actualización: 09/10/2023

Los contenidos de la web Eurydice España-REDIE tienen un carácter meramente informativo. La información con valor oficial es solo aquella publicada en los boletines y diarios oficiales estatal y autonómicos.

Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar