Convocatoria 2019-2020
La becas ofrecen a estudiantes con discapacidad intelectual formación complementaria que les facilita la adquisición de estrategias, habilidades y competencias personales y profesionales encaminadas a completar su formación y preparación para el acceso al mercado laboral.
También pretenden contribuir, gracias a su carácter remunerado, a reforzar la autonomía personal de cada becario como elemento consustancial a la integración social efectiva.Salto de línea
Personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con discapacidad intelectual y un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que estén realizando un programa o itinerario de inserción laboral orientado a la integración laboral.
5 plazas:
a) Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
b) Estar realizando, un programa o itinerario de inserción laboral individual que contemple prácticas formativas como complemento de las acciones orientadas a la integración laboral de los beneficiarios. Estos programas deben estar desarrollados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dichas entidades deben asimismo asegurar el seguimiento de la formación obtenida por los beneficiarios de estas becas mediante un preparador laboral que acompañe a cada beneficiario el tiempo necesario desde el inicio de la actividad formativa.
c) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca.
La dotación íntegra de cada beca de formación será de 2.760 euros, distribuida en seis meses, por importe de 460 euros por cada mes de duración.
El documento de solicitud se descarga a través del botón "Acceso al servicio online", que se encuentra en la parte superior de la página.
Preferentemente, el proceso de solicitud se realizará online.
Para formalizarla, el aspirante debe contar con la asistencia de un preparador laboral de la entidad promotora de su formación que le acompañará en los trámites de solicitud, selección, instrucción y resolución, y en su periodo formativo.
RECUERDE LOS PASOS DEL PROCESO ELECTRÓNICO:
O bien, una vez cumplimentada la solicitud por vía electrónica, se podrá imprimir y presentar en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de asistencia en materia de registro
Fecha: 23 de agosto de 2019
La inclusión en la lista de admitidos no implica la concesión de la beca, sino que la solicitud cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. Por tanto será evaluada por la Comisión de selección, seguimiento e interpretación.
Las solicitudes excluidas tienen de plazo 10 días hábiles para subsanar los motivos de la exclusión. Los días empiezan a computar desde la recepción de la notificación por medios electrónicos de requerimiento personal de subsanación.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa