Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el Ministerio que correspondiera en su momento.
IMPORTANTE: Es requisito imprescindible, con carácter previo a la solicitud, que al interesado le hayan notificado la orden de concesión del título de especialista, donde constan los datos de la residencia requeridos para la tramitación de la expedición del título.
Para tramitar la orden de nombramiento, los especialistas que hayan terminado la residencia en el año en curso deberán inscribirse en el siguiente enlace "orden de nombramiento especialistas".
Los especialistas que finalizaron en años anteriores, deben seguir las "Instrucciones para residentes y alumnos que finalizaron la formación con anterioridad a la convocatoria actual".
¿Quién puede presentar la solicitud de expedición de los títulos?
Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, serán expedidos por el Ministerio de Sanidad a partir del 1 de enero de 2022, según lo establecido en la Disposición final decimocuarta de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.
La devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales" por abonos indebidos se solicitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Procedimiento de devolución de tasa
Para tramitar una devolución de tasa por haberla abonado indebidamente (antes de obtener la orden de concesión/nombramiento de su especialidad, abono duplicado, etc.):
Formulario cumplimentado de la solicitud de devolución. En el siguiente enlace dispone de más información al respecto y puede descargarse el formulario:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/devolucion_tasa
El ejemplar para el interesado de la tasa (modelo 790, código 059) de la que solicita devolución, debidamente sellada por la entidad bancaria.
El plazo de presentación de solicitudes está cerrado.
Si no encuentra la información sobre el estado de tramitación de su título es posible que se deba a que todavía no se haya recibido en el Servicio de Títulos el ejemplar para la Administración de la tasa código 059 registrado por usted o que se esté procediendo a la verificación de datos. En este último caso, proceda a realizar de nuevo la consulta, transcurrido el plazo de seis meses.
El plazo estimado para la expedición de los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud es de 12 meses, desde que tienen entrada las solicitudes (tasa o59) en el Servicio de Títulos o se completan los expedientes (envío de pasaporte, carnet de familia numerosa etc).
En el momento en que pueda visualizar el título en trámite también podrá generar códigos de autorización para que terceros también puedan consultarlos.
Desde el 1 de enero la expedición de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, pasa a ser competencia del Ministerio de Sanidad.
Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa