Expedición de títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud

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Información general

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Descripción

Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el Ministerio que correspondiera en su momento.
IMPORTANTE: Es requisito imprescindible, con carácter previo a la solicitud, que al interesado le hayan notificado la orden de concesión del título de especialista, donde constan los datos de la residencia requeridos para la tramitación de la expedición del título.

Destinatarios

Para tramitar la orden de nombramiento, los especialistas que hayan terminado la residencia en el año en curso deberán inscribirse en el siguiente enlace "orden de nombramiento especialistas".

Los especialistas que finalizaron en años anteriores, deben seguir las "Instrucciones para residentes y alumnos que finalizaron la formación con anterioridad a la convocatoria actual".

¿Quién puede presentar la solicitud de expedición de los títulos?

  • Todos los profesionales que hayan adquirido su especialidad en Ciencias de la Salud por vía de residencia
  • Todos los profesionales que hayan adquirido su especialidad en Ciencias de la Salud por vías excepcionales.

Normativa

  • REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  • REAL DECRETO 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • ORDEN de 12 de marzo de 1987 por la que se dictan instrucciones en materia de expedición y homologación de títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización.
  • ORDEN ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.
  • LEY ORGÁNICA 8/2021 de 4 de junio,: de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Instrucciones

Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, serán expedidos por el Ministerio de Sanidad a partir del 1 de enero de 2022, según lo establecido en la Disposición final decimocuarta de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.

Devolución de la tasa 059

La devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales" por abonos indebidos se solicitará de acuerdo al siguiente procedimiento:

Procedimiento de devolución de tasa

Para tramitar una devolución de tasa por haberla abonado indebidamente (antes de obtener la orden de concesión/nombramiento de su especialidad, abono duplicado, etc.):

  • El titulado especialista debe presentarse en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en adelante Dependencia) de la provincia que seleccionó para cumplimentar la tasa para tramitar la solicitud de devolución de la misma.
  • Documentos que tiene que aportar el titulado a la Dependencia:

Formulario cumplimentado de la solicitud de devolución. En el siguiente enlace dispone de más información al respecto y puede descargarse el formulario:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/devolucion_tasa

El ejemplar para el interesado de la tasa (modelo 790, código 059) de la que solicita devolución, debidamente sellada por la entidad bancaria.

  • En el caso de haber realizado el abono antes de disponer de la orden de concesión/nombramiento de la especialidad, esperar a recibir dicha orden y presentarla junto con los anteriores documentos para solicitar la devolución.
  • Si todo es correcto, la Dependencia realizará la gestión con la Agencia Tributaria para la devolución, recabando el documento de tasa original. También puede solicitar al interesado la declaración jurada de no haber recibido otra devolución en concepto de esa misma tasa.

Presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes está cerrado.

Información posterior a la resolución definitiva

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Comprobación del estado de tramitación

Si no encuentra la información sobre el estado de tramitación de su título es posible que se deba a que todavía no se haya recibido en el Servicio de Títulos el ejemplar para la Administración de la tasa código 059 registrado por usted o que se esté procediendo a la verificación de datos. En este último caso, proceda a realizar de nuevo la consulta, transcurrido el plazo de seis meses.

El plazo estimado para la expedición de los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud es de 12 meses, desde que tienen entrada las solicitudes (tasa o59) en el Servicio de Títulos o se completan los expedientes (envío de pasaporte, carnet de familia numerosa etc).

En el momento en que pueda visualizar el título en trámite también podrá generar códigos de autorización para que terceros también puedan consultarlos.

Entrega del título

  • El interesado recibirá una notificación por correo electrónico en la que se le comunicará cuándo puede retirar el título en la Delegación o Subdelegación del Gobierno indicada en la solicitud.
  • El título se entregará al titular o persona autorizada mediante poder notarial, quien firmará el “recibí”.

Títulos expedidos con datos erróneos

  • Antes de la retirada del título, el interesado comprobará, antes de firmarlo, que todos los datos que se hacen constar en él son correctos.
  • Si se observara algún error, el interesado no lo firmará, devolviendo el título erróneo al Servicio de Títulos para una nueva impresión a través de la Dependencia que efectúa la entrega del mismo, siempre con indicación del error cometido y la documentación que justifique tal error.
  • El título se rectificará y se enviará nuevamente a esa misma Dependencia.

Solicitud de duplicados

  • Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional, y por ello, no podrán ser objeto de modificación, alteración o enmienda (incluido el plastificado). Por tanto, cualquier modificación en el título (cambio de nombre, nacionalidad, incorporación de nuevos datos, etc.) o en caso de pérdida, destrucción parcial o total, se ha de expedir un duplicado.
  • Desde el 1 de enero la expedición de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, pasa a ser competencia del Ministerio de Sanidad.

    Únicamente, los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 (tasas ya abonadas) y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativaNueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Expedición de títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud
  • Código: 202475
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