Solicitud de reconocimiento de actividades de formación permanente por Resolución
De forma excepcional y previa justificación se podrán reconocer actividades de formación permanente del profesorado mediante resolución del órgano competente a las entidades que no hayan establecido convenio de colaboración con el Ministerio.
Las entidades deben cumplir:
Normativa
En el momento de la solicitud, la Entidad solicitante presentará ante el Ministerio la siguiente documentación administrativa según el caso.
En todos los supuestos:
Ficha de diseño de actividades de formación. Documento
Para Entidades nuevas:
Para entidades que tengan aprobada alguna actividad con menos de un año:
Una vez revisada la documentación administrativa, este completa y correcta, se solicitará, si no está actualizado, un certificado o documento que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Otra documentación de utilidad al finalizar la actividad:
IMPORTANTE: Toda la documentación presentada que requiera firma deberá ser electrónica para adaptarse a la ley 39/2015 que pone como plazo límite octubre de 2020 para que la relación entre Entidades y/o personas físicas con la Administración sea electrónica.
Las solicitudes pueden presentarse:
formacion.entidades@educacion.gob.es
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (Ministerio de Educación y Formación Profesional)
Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado