La Constitución establece en el artículo 3 que el castellano es la lengua oficial del Estado y que las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos:
España declaró en 2001, a través del Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias , que “se entiende por lenguas regionales o minoritarias las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Valenciana y Navarra y (…) las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan”.
Otros documentos oficiales establecen la cooficialidad del aranés en Arán (Cataluña) y otorgan una especial protección a otras lenguas regionales o minoritarias:
A partir de los estatutos de autonomía, las leyes de normalización lingüística propiciaron la incorporación de las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias a la enseñanza:
Además, España ratificó el cumplimiento de los siguientes puntos del artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que hace referencia a la enseñanza:
En lo referido a territorios distintos de aquellos en que se hablan tradicionalmente las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias, se comprometió a autorizar, fomentar o establecer, si el número de hablantes lo justifica, la enseñanza de esas lenguas, en los niveles considerados oportunos.
En Cataluña “el catalán, como lengua propia de Cataluña, se debe utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje”. En la Comunitat Valenciana hay un programa único con porcentajes de tiempo mínimos destinados a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales y en lengua extranjera.
En Galicia se garantiza la adquisición de la competencia lingüística propia de la etapa y del nivel educativo en las dos lenguas oficiales, respetando el tratamiento análogo de ambas lenguas y los criterios de equilibrio establecidos para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.
En Illes Balears, País Vasco y Navarra el respeto de las familias por el proyecto educativo del centro se expresa mediante la matriculación en el centro (Illes Balears) o la elección del modelo de escolarización (País Vasco y Navarra):
El estatus de cooficialidad de las lenguas determina cómo se incorporan a la enseñanza:
[1] Las asignaturas lingüísticas también se cursan en los modelos AICLE, pero se describen en el apartado 2.
En Aragón, los centros que imparten enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón desarrollan proyectos lingüísticos dirigidos a facilitar su aprendizaje funcional. Estos proyectos son aprobados por el claustro y el consejo escolar del centro, informados por el Servicio Provincial y autorizados por la Dirección General competente. A partir de la Educación Primaria, el aprendizaje funcional se facilita mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias.
La administración educativa establece que el uso de la lengua catalana como lengua de enseñanza de las diferentes áreas ha de ser, como mínimo, igual al de la lengua castellana.
El Proyecto lingüístico de cada centro puede incluir de forma voluntaria la enseñanza de asignaturas no lingüísticas en una lengua extranjera. En este caso, se ha de vigilar que su aplicación no perjudique el logro de las competencias específicas de lectoescritura en las lenguas vehiculares.
El Programa de Educación Plurilingüe e intercultural (PEPLI) se encuentra en proceso de implantación, que finalizará en el curso escolar 2020/21.
La enseñanza de las asignaturas no lingüísticas en las lenguas valenciana, castellana y extranjera se establece mediante la asignación de un porcentaje de tiempo mínimo que incluye las horas de las áreas o materias en las que se utiliza cada lengua:
Para calcular los porcentajes se tienen en cuenta las horas destinadas al currículo de cada una de las áreas, las horas dedicadas a la competencia comunicativa oral y las áreas en las que se usa cada lengua como vehículo de aprendizaje.
Cada centro concreta la aplicación del PEPLI de acuerdo con las necesidades de su contexto socioeducativo y lingüístico.
La administración educativa dispone de una red de centros plurilingües y en ellos se imparte en lengua extranjera hasta un máximo de un tercio del horario lectivo de los grupos en las tres etapas.
La promoción de la lengua gallega en El Bierzo y Sanabria se realiza mediante el Programa para la promoción de la Lengua Gallega en Castilla y León, que hace posible la enseñanza de y en lengua gallega en los centros de enseñanza no universitaria de estas zonas.
El modelo B, uno de los modelos de escolarización ofertados a las familias en las zonas vascófona y mixta, presenta enseñanza en euskera con el castellano como lengua de uso en una o varias materias, según la enseñanza, ciclo o etapa. Corresponde a los centros educativos especificar los idiomas en que se imparte cada asignatura en cada nivel.
El modelo B, uno de los modelos de escolarización ofertados a las familias, establece el reparto equilibrado de asignaturas entre el euskera y el castellano como lenguas de escolarización. Cada centro lo concreta y adapta a sus circunstancias.
Las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias y sus literaturas forman parte del currículo como materias obligatorias en Educación Primaria, ESO y Bachillerato.
El silbo gomero se imparte dentro del contenido de Lengua castellana y literatura en Educación Primaria y en la ESO.
Tabla 4. Asignación horaria semanal en ESO y Bachillerato
Tabla 6. Horario semanal en Educación Primaria y Secundaria
Es una asignatura obligatoria en todos los niveles de Educación Primaria, ESO y Bachillerato del Modelo D.
Tabla 7. Carga lectiva semanal mínima en Educación Primaria y Secundaria
Tabla 8. Carga lectiva semanal mínima en Educación Primaria y Secundaria
Con el fin de impartir enseñanzas de las lenguas propias de Aragón, aragonés y catalán de Aragón, los centros docentes incluidos en las zonas de utilización histórica predominante de estas lenguas y los de recepción de alumnado de esas zonas situados fuera de ellas, han de estar autorizados.
Tabla 9. Carga lectiva semanal mínima en Educación Primaria y Secundaria
Tabla 10. Carga lectiva semanal mínima en Educación Primaria y Secundaria
Se oferta Lengua y cultura gallega como materia de libre configuración autonómica en 4º de la ESO y en 1º y 2º de Bachillerato, en los centros de El Bierzo (León) y Sanabria (Zamora) en los que esté autorizado el Programa para la promoción de la Lengua Gallega en Castilla y León
Tabla 11. Carga horaria semanal en 4º ESO y Bachillerato
La Xunta de Galicia reconoce al alumnado que cursa con aprovechamiento el Programa para la promoción de la Lengua Gallega en la ESO y Bachillerato, su conocimiento del gallego mediante el sistema de certificación Celga, adaptado al Marco europeo común de referencia para las lenguas:
Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE a partir de Educacyl Portal de Educación de la Junta de Castilla y León [consulta realizada el 17-10-2019]
Todas las administraciones educativas mencionadas en este descriptor fueron consultadas con el fin de confirmar la actualidad, pertinencia y exactitud de las informaciones incluidas en él. Eurydice España-REDIE agradece las aportaciones y correcciones de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Comunidad de Castilla y León, Comunitat Valenciana, Galicia y Comunidad Foral de Navarra.
Fecha de elaboración: 13/11/2019
Fe de errores: 22/11/2019
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