El sistema educativo español LOMCE (2013) en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)
Ámbito educativo descrito: CINE 0, 1, 2 y 3.
Desarrollo profesional continuo (DPC): Formación permanente que los docentes realizan a lo largo de su carrera profesional y que les permite ampliar, desarrollar y actualizar sus conocimientos, destrezas y actitudes. Puede ser formal o no formal e incluir tanto formación sobre materias concretas como de tipo pedagógico. Se ofrece en diferentes formatos, como cursos, seminarios y observación entre iguales, así como a través del apoyo de redes de profesores. En determinados casos, las actividades de desarrollo profesional continuo pueden conducir a la obtención de cualificaciones adicionales.
Incentivos: pueden ayudar a estimular la participación en el DPC y se basan en beneficios adicionales como, por ejemplo, aumentos salariales o ascensos.
Elementos facilitadores: son medidas adicionales de apoyo, como la gratuidad o los permisos por estudios pagados, que intentan anular los efectos de lo que de otro modo podrían ser obstáculos para la participación.
Movilidad del profesorado: cualquier movimiento realizado por los docentes tras su asignación inicial a un centro educativo, incluidos los traslados a otro centro, pertenezca este al mismo o a otro distrito escolar, los traslados iniciados por los docentes o los instigados por las administraciones educativas. Se incluye tanto aquellos que se producen en los primeros años como los que tienen lugar en un momento posterior de la carrera profesional del docente.
La formación permanente del profesorado es el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar su preparación científica, técnica, didáctica y profesional. Debe ser acorde con la evolución de las ciencias y las didácticas específicas, además de ofrecer conocimientos relacionados con la metodología, la atención a la diversidad, las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras.
Se consideran un derecho y un deber de todos los docentes.
Todas las administraciones educativas establecen unas líneas prioritarias para la formación permanente del profesorado.
El País Vasco considera la formación del profesorado como un ámbito de actuación más dentro del Departamento de Educación para mejorar el modelo educativo pedagógico.
La Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente de la Unión Europea (DOUE/04/06/2018) establece que los Estados miembros deben "respaldar al personal docente (...) para aumentar las competencias clave de los estudiantes". De las ocho competencias clave definidas, siete son las más recurrentes en las líneas prioritarias de la formación del profesorado:
Existen también coincidencias entre las comuniades autónomas en la manera de concretar esas competencias clave en líneas estratégicas determinadas, que se muestran en el gráfico:
Los documentos oficiales en los que se recogen estas líneas tienen diferente periodicidad, según las comunidades autónomas:
Periodicidad de los planes de formación permanente del profesorado por administración educativa
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Las consejerías y departamentos de educación de cada comunidad autónoma ejercen su competencia en formación permanente del profesorado en sus respectivos ámbitos a través de:
La formación permanente del profesorado se sustenta en una estrecha colaboración entre las consejerías y departamentos de educación de cada comunidad autónoma, los centros educativos y los centros de formación de profesores, que se encargan de planificar y de impartir la formación a los docentes.
El artículo 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) encomienda a las administraciones educativas una planificación de actividades de formación del profesorado que garantice una oferta diversificada y gratuita y establecer las medidas oportunas para favorecer su participación. Las actividades formativas de carácter presencial suelen impartirse en los centros de formación del profesorado, que reciben distinta denominación según las comunidades autónomas:
Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU), Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) y Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE): Aragón
Existen también entidades colaboradoras, como universidades, sindicatos, colegios profesionales y fundaciones que tienen convenios con las consejerías y departamentos de educación para impartir formación permanente al profesorado.
Los centros de formación del profesorado ofertan cinco modalidades:
Además de estas modalidades formativas, es posible encontrar otras en las diferentes comunidades autónomas, tales como proyectos de innovación e investigación educativa centrados en la potenciación de la competencia digital, jornadas, encuentros, formación modular, talleres y estancias formativas.
Tanto los cursos como los seminarios pueden impartirse de forma presencial o mixta. Su duración debe ser superior a 20 horas y si contemplan periodo no presencial este no debe superar el 20% de la duración y se justificará con una memoria o trabajo individual o en grupo.
En comunidades como Castilla y León existen cauces que integran diferentes modalidades, en función de los itinerarios, y que pueden desarrollarse entre dos y cuatro cursos.
También se contempla la formación en línea, que puede contar con alguna sesión presencial para poder coordinarla.
En el artículo 106 de la LOE (2006) se garantiza que las actividades de formación, investigación e innovación serán tenidas en cuenta en los concursos de traslados y en la carrera docente.
Las actividades formativas deben inscribirse en el Registro de Formación Permanente del Profesorado para su certificación y reconocimiento:
Con carácter general, para la evaluación positiva de una actividad formativa se exige a los profesores:
La valoración de la formación está establecida por el Ministerio con 1 crédito por cada 10 horas. Las diversas modalidades formativas tienen un mínimo y un máximo de horas para su reconocimiento.
La formación permanente está dirigida principalmente al profesorado en activo o a profesionales que trabajan en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Existen diferencias entre las comunidades autónomas:
La formación permanente es parte del desarrollo profesional del docente por lo que, dentro de sus treinta horas de permanencia en el centro, hay cinco complementarias que se pueden destinar a actividades de perfeccionamiento e investigación educativa. Las siete horas y media restantes, de libre disposición, también se prevé que se destinen al perfeccionamiento profesional.
Todas las comunidades autónomas contemplan la formación en los centros de trabajo. Este tipo de formación se realiza en dos momentos diferentes, según la administración educativa:
Los créditos obtenidos por formación permanente contribuyen a los siguientes incentivos:
Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en el concurso de traslados, el Estado regula la acreditación y el reconocimiento de los créditos por formación permanente en los concursos de traslados de ámbito nacional.
La formación permanente tiene efectos retributivos en los sexenios, complemento salarial que varía según las comunidades autónomas. En Navarra no existe esta retribución asociada a la formación.
Para que un sexenio sea reconocido se deben cumplir los siguientes requisitos:
El reconocimiento retributivo de la formación permanente se ha hecho extensivo, en los últimos años, a los interinos. Todas las comunidades autónomas aplican los mismos criterios para este colectivo que para el funcionario de carrera.
En la tabla se detalla la cuantía de los sexenios por comunidad autónoma:
Cuantía de los sexenios correspondientes al segundo tramo de 2018 por administración educativa
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Fecha de elaboración: 03/04/2019
Fe de errores: 24/05/2019
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