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Aprobado el Real Decreto que permitirá la estabilización de empleo temporal en la función docente

12/04/2022

El Gobierno aprueba el Real Dereto que regula el ingreso a la profesión docente
  • El objetivo es pasar del 23% actual en el total de las Administraciones Educativas al 8% en un plazo de tres años
  • Se fijan dos procesos de estabilización, uno ordinario mediante concurso-oposición y otro extraordinario por concurso de méritos

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%. La tasa de temporalidad de funcionarios docentes se sitúa en la actualidad en torno al 23%.

La mencionada Ley BOE regula dos procesos de estabilización. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema. La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades. La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 3 puntos) y otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente). Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

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