Segunda mitad del siglo XIX

Secretaria de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas" (1847-1851)

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El Real Decreto de 28 de enero de 1847 creó, desgajado del de la Gobernación, un nuevo Ministerio con la denominación de Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, incorporando al mismo la Dirección General de Instrucción Pública y las Secciones de Beneficencia, Obras Públicas y Comercio que existían en las Secretarías de Gobernación y Marina. El Real Decreto de 5 de febrero de 1847 fijó las atribuciones de los ramos de Comercio, Instrucción Pública y Obras Públicas. Entre las atribuciones de Instrucción Pública establece las siguientes: Universidades, Institutos de Segunda Enseñanza, Colegios de Humanidades, Colegios de Sordomudos, Colegios de Ciegos, Instrucción Primaria, Veterinaria, Academias y demás Sociedades Científicas y Literarias, Escuelas de Bellas Artes, Bibliotecas, Archivos, Museos, Conservatorio de Música y Declamación de María Cristina, Conservatorio de Artes y Escuelas Industriales, Propiedad Literaria, Premios a sabios, literatos y artistas, Comisión de monumentos literarios y artísticos.

Este año de 1847 es importante para la historia del Archivo, ya que por Real Decreto de 12 de septiembre se crea el Archivo General del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, formando la base del mismo "cuantos papeles obran en el de la Gobernación del Reino, que por deslinde de ambos Ministerios pertenecen en el día al primero".

Ministerio de Gracia y Justicia (1851-1855)

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El Real Decreto de 20 de octubre de 1851 dio una nueva estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, pasando a denominarse Ministerio de Fomento, y en su artículo 4º se determinó que los Negociados de Instrucción Pública con sus incidencias y conexiones pasarán al Ministerio de Gracia y Justicia, salvo las Escuelas Especiales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, las Escuelas Especiales de Ingenieros de Minas, y las Escuelas o Academias de Arquitectura, de Comercio, e Institutos y Escuelas Industriales, que quedaban adscritas a la Dirección General de Agricultura, Comercio e Industria delMinisterio de Fomento. Este Real Decreto de 20 de octubre de 1851 suprimía su Dirección General de Instrucción Pública, que la sustituía por cuatro Secciones que pasaban a depender del Ministerio de Gracia y Justicia. Esta situación perdurará durante cuatro años escasos, hasta que por Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros se dispuso el 17 de junio de 1855 que pasaran al Ministerio de Fomento "los Negociados de Instrucción Pública con sus incidencias y conexiones", e igualmente al Dirección General de Instrucción Pública y el Consejo de Instrucción Pública, con sus dependencias en lo personal y material.

La Dirección General de Instrucción Pública pierde su carácter de Dirección general por R.D. de 12 de noviembre de 1851, en que se dispone que quedara suprimida, y que el Subsecretario de Gracia y Justicia desempeñara las funciones que competían al Director General, aumentándose el 5 de diciembre la plantilla de dicha Subsecretaría en cuatro plazas de Jefes y dieciséis de Oficiales de Sección, para los despachos de instrucción pública. Para facilitar la rapidez y eficacia en el despacho de estos negocios, se dispuso por Real Decreto de 8 de diciembre de 1854 que se concedieran al Jefe de la Sección Quinta de la Subsecretaría del referido Ministerio de Gracia y Justicia, todas las atribuciones y facultades que correspondían a la antigua Dirección General de Estudios. Tal era la estructura y organización de este Centro cuando en junio de 1855 se ordenó que los Negociados de Instrucción Pública con todas sus incidencias, así como la Dirección y Consejo de Instrucción Pública pasaran a depender del Ministerio de Fomento.

Ministerio de Fomento (1855-1900)

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El Real Decreto de 17 de junio de 1855 dispuso que pasaran de nuevo al Ministerio de Fomento "Los Negociados de Instrucción Pública, con sus incidencias y conexiones" y "en consecuencia, la Dirección y el Consejo de Instrucción Pública, con sus dependencias en lo personal y material". a Dirección General de Instrucción Pública abarcaba los siguientes Negociados: Universidades; Institutos; Primera Enseñanza; Archivos, Bibliotecas y Museos; Bellas Artes y Fomento; Contabilidad y el Boletín de la Propiedad Intelectual e Industrial. El Negociado de Universidades tramitaba los siguientes asuntos: Personal facultativo y administrativo de las diez Universidades, y todos los asuntos relacionados con las cinco Facultades, Notariado, Dentistas, Practicantes y Matronas, Museo de Ciencias Naturales, Jardín Botánico de Madrid y Valencia, Estación Biológica Marítima de Santander, Observatorio Astronómico, Instituto Central Meteorológico, Escuela de Arquitectura de Madrid y Barcelona, Escuela de Ingenieros Industriales de Barcelona, Escuela Superior de Pintura, Escultura y Grabado, Escuelas de Veterinaria, Escuela provincial de Medicina de Salamanca y Sevilla, Colegios Universitarios de Salamanca, expedición de todos los títulos académicos y profesionales.

Del Negociado de Institutos dependían los Institutos de enseñanza provinciales y locales, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Comercio, Escuelas de Náutica y Escuela de Música y Declamación. El Negociado de Primera Enseñanza tramitaba los asuntos de Inspección general de primera enseñanza, estadística y Colección legislativa, Junta Central de Derechos pasivos del magisterio de Instrucción Primaria, Patronato general de las Escuelas de Párvulos, Escuelas Normales y la Modelo de párvulos agregada a la Central de Maestros, Museo Pedagógico, Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos, Juntas de Instrucción Pública, creación de escuelas de primera enseñanza y provisión de las mismas, retribuciones y emolumentos, escalafones, dispensas de defecto físico, rehabilitaciones y premios, expedientes gubernativos y castigos, Estudios para obtener el título de Maestro y Maestra, Títulos profesionales y administrativos, Jubilaciones, Arreglo de distritos escolares, Cajas provinciales y habilitados, Libros de texto, Bibliotecas populares, Conferencias pedagógicas, Colonias escolares.

El Negociado de Archivos, Bibliotecas y Museos abarca todos los asuntos referentes al Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos, Propiedad intelectual, Bibliotecas populares, Depósito de Libros y Teatro Real. El Negociado de Bellas Artes y Fomento tramita los asuntos relacionados con Academias y Escuelas de Bellas Artes, Adquisición de libros y manuscritos célebres, Alhambra de Granada, subvenciones para construcción de Escuelas, Premios y pensiones, Patronato de párvulos, Calcografía Nacional, Museo Nacional de Pintura y Escultura, Adquisición de obras de arte y de objetos arqueológicos. El Negociado de Construcciones Civiles tramita los asuntos de construcción de nuevos edificios con destino a dependencias del Ministerio de Fomento, reparación y ampliación de los mismos, restauración y conservación de los monumentos artísticos e históricos nacionales, Construcción, conservación y reparación de casetas de carabineros, Ensanches de poblaciones, Alineaciones de poblaciones.

Este Negociado de "Construcciones Civiles" fue de los más polémicos, pasando sus competencias a distintos Ministerios. Así el Decreto de 25 de abril de 1870 dispone que "pasarán a depender del Ministerio de Fomento -hasta entonces dependían del de la Gobernación- los negocios relativos a construcciones civiles, emplazamientos de poblaciones, alineación de calles y plazas, ordenanzas de construcción, declaración de utilidad pública y expropiación forzosa".

Por Real Decreto de 1881 se establece que los asuntos referentes a Construcciones Civiles pasen de nuevo al Ministerio de la Gobernación. El citado Decreto de 1881 recordaba que "la denominación de construcciones civiles es genérica, comprendiendo todos los edificios y obras que se construyan o ejecuten por la Administración civil en todos sus ramos" y que las ilegalmente traspasadas a Fomento en 1870 "sería más técnico que se denominaran en los sucesivo construcciones urbanas". Más tarde se repartirán las competencias entre Obras Públicas e Instrucción Pública, creándose a partir de 1890 un Negociado Especial de Construcciones Civiles, dependiente del Ministerio de Fomento. El Real Decreto de 7 de mayo de 1886 -Gaceta del 8- intentaba dar autonomía y sustantividad a los asuntos de instrucción pública, intentando crear un nuevo Ministerio. Así el Ministerio de Fomento quedaría partido en dos, el "Ministerio de Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes" y el de "Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio".

Sería de competencia del Ministerio de Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes todo lo relativo a instrucción pública, a saber: Consejo de Instrucción Pública, personal y material de la enseñanza de todas clases, inspección y fomento de la enseñanza privada en todos sus grados, fomento de las Ciencias, de las Letras y de las Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos, Construcciones Civiles y Contabilidad correspondiente a estas ramas. Será asimismo competencia de este Ministerio lo referente al Instituto Geográfico y Estadístico, en lo concerniente a Astronomía, Meteorología y metrología, Observatorios astronómicos, movimientos de población y censos. Este Real Decreto de 7 de mayo de 1886, que suprimía el Ministerio de Fomento, y lo dividía en dos Ministerios, no llegó a cumplirse, al no aprobarse por parte de las Cortes los créditos necesarios, y hubo de esperar hasta la Ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900.

El Reglamento de Procedimiento Administrativo que regía provisionalmente en el Ministerio de Fomento se aprueba el 23 de abril de 1890, y de forma definitiva por R. D. de 1 de mayo de 1890. El Ministerio de Fomento queda estructurado en tres Direcciones Generales: Instrucción Pública, Obras Públicas y Comercio, Agricultura e Industria. De la Dirección General de Instrucción Pública depende el Consejo de Instrucción Pública y el Archivo. Se crea un Negociado especial de Construcciones Civiles.

Por R. O. De 16 de enero de 1895 se reorganizan los Negociados de la Dirección General de Instrucción Pública: Negociado de Primera Enseñanza, donde se elimina el Colegio de Sordomudos, y se prevén subvenciones para la construcción de colegios, colonias escolares, y auxilios al Patronato de Párvulos y ayuntamiento. Negociado de Universidades, donde se eliminan las Escuelas de Arquitectura, de Pintura y las Academias de Bellas Artes. El Negociado de Bellas Artes: Exposiciones, Escuela de Pintura, Academias y Escuelas de Bellas Artes, adquisición de Obras de Arte, Museo de Pintura, Museo de Reproducciones, Alhambra de Granada y Monumentos nacionales.

El Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento se aprueba el 27 de octubre de 1898. En lo que afecta a Educación se estructura de la forma siguiente: Dirección General de Instrucción Pública, con una Subdirección General; Secretaría; Negociado de Personal;Negociado de Bellas Artes; Negociado de Archivos, Bibliotecas, Museos y Registro de la Propiedad Intelectual; Negociado de Primera Enseñanza; Negociado de Segunda Enseñanza; Negociado de Escuelas Especiales; Negociado de Universidades, y Consejo Superior de Instrucción Pública. De la Dirección General de Obras Públicas depende el Negociado especial de Construcciones Civiles.

La R. O. de 11 de junio de 1898 crea una Biblioteca al servicio de las cuatro Direcciones Generales del Ministerio de Fomento, cuyas disposiciones complementarias de organización se establecen por R. O. de 15 de enero de 1899. Esta Biblioteca estaba servida por el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y por lo tanto dependía de la Dirección General de Instrucción Pública, y se regía por el Reglamento orgánico de 17 de noviembre de 1897. Ésta es una Biblioteca de nueva creación, pues la que existía en el Ministerio de Fomento pasó a formar parte del fondo de la Biblioteca Nacional. El 12 de abril de 1899 se ordena que se reúna en la Biblioteca del Ministerio una colección de la Instrucción Pública nacional y extranjera.

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