AVISO 1:
Se publica la plantilla de resultados de Odontología relativa al examen de Homologación del Grado de Odontología celebrado el día 29 de octubre de 2021.
NOTA 1: Procedimiento reservado para Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas en España. Puede consultar las profesiones reguladas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014
NOTA 2: No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de estas universidades (salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora).
A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España. También permite la consulta del estado de la tramitación del expediente.
Titulados por una institución de educación superior oficial no española.
El procedimiento conlleva el pago de la tasa 107.
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Podrá consultar la situación de su expediente en el siguiente enlace: consulte la situación de su expediente.
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Las solicitudes, independientemente del modo de presentación, se tramitan por estricto orden de fecha de recepción y las solicitudes duplicadas se desestimarán.
Tramitación telemática de la solicitud
No realice una tramitación telemática si previamente ya ha realizado una tramitación presencial de la solicitud.
Puede acceder a la tramitación telemática de la solicitud de homologación del título a través de la pestaña procedimientos de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, opción ″Títulos universitarios″.
Para presentar la solicitud pulse el botón "Acceder al procedimiento" y acceda al espacio de tramitación. Puede identificarse mediante el sistema cl@ve, en la página de tramitación dispone de toda la información de los requisitos necesarios. También tiene la opción de identificarse mediante usuario y contraseña. Para ello deberá crear el usuario previamente en la sede.
Dispone de varias pestañas para cumplimentar la información solicitada. Prepare la documentación que vaya a aportar a la solicitud, el procedimiento telemático le requerirá la documentación necesaria para su caso. Puede guardar un borrador de su solicitud e ir completando la documentación previamente a su presentación.
Puede descargarse el formulario 790107 de pago de tasa, para proceder a su pago a través de una entidad financiera y proceder a adjuntarlo a la solicitud.
Una vez presentada la solicitud pulsando en enviar, quedará también registrada en el registro general de las administraciones públicas y el sistema le generará un justificante de esta presentación por registro.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta del expediente.
Tramitación presencial de la solicitud
Si no desea realizar la tramitación telemática de la solicitud, puede descargarse el formulario de solicitud de homologación que figura en la página de entrada al trámite y presentarlo junto con el resto de documentación necesaria de manera presencial en los lugares habilitados nueva para ello, salvo que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta del expediente. Puede consultar estos expedientes por la página: Servicio de consulta de expedientes.
IMPORTANTE: Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Asimismo, en los casos en los que sea necesario (consultar artículo 4 Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre), los documentos originales han de estar debidamente legalizados.
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, se define como “el trámite de certificación de la autenticidad de la firma de un funcionario o cargo público, la calidad en la que ha actuado el signatario del documento y, en su caso, la identidad del sello o timbre que figure en el documento”.
Por lo tanto, la legalización implica reconocer la firma de la autoridad educativa que firma los documentos ya sea a través del Ministerio de Educación del país de procedencia o de otra institución. Posteriormente debe ser reconocida la firma del representante del Ministerio de Educación por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado de España en el país de Origen) o bien el Convenio de la Haya.
La documentación debe ser acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Las traducciones e interpretaciones oficiales de una lengua extranjera al castellano y viceversa serán las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga ese mismo Ministerio, tal y como se establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
Salto de línea La última actualización está disponible en el siguiente enlace: LISTA ACTUALIZADA A 14 DE OCTUBRE 2021
Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento.
IMPORTANTE: En el caso de que la documentación sea presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
Registro oficial del Ministerio de UniversidadesSalto de línea Delegaciones y Subdelegaciones del GobiernoSalto de línea Embajadas y Consulados de EspañaSalto de línea Notario (solo compulsa)
Puede presentar la solicitud en cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).
En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:
Si el título que pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico o enfermero autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.
Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico o enfermero autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico o enfermero en dicho país de residencia.
Para solicitantes originarios de países no hispanohablantes que soliciten una homologación a la profesión de maestro tanto en educación infantil como en educación primaria, se requiere un certificado que acredite que posee competencia linguistica de nivel C1 en español, según la Orden Ministerial ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, respectivamente, en lugar del nivel B2.
Para solicitantes originarios de países hispanohablantes que soliciten una homologación a la profesión de maestro tanto en educación infantil como en educación primaria, se requiere un certificado que acredite que posee competencia linguistica de nivel B1 en lengua extranjera, según la Orden Ministerial ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, respectivamente.
Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio, así como la edad y asignaturas a las que puede dar clase correctamente legalizado.
Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio.
En las solicitudes de homologación a un título español oficial concreto de Máster que, conforme al artículo 6.1 párrafo segundo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial universitario concreto de Grado, deberá acreditar la posesión del Grado concreto exigido:
En las solicitudes de homologación a Máster que, conforme al artículo 6 párrafo segundo del RD 967/2014, de 21 de noviembre, tengan como requisito de acceso a la formación estar en posesión de algún título de Grado (Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas), deberá acreditar la posesión de este o de la certificación de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.
Se recuerda que para la tramitación presencial de los expedientes de homologación de títulos extranjeros, NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.
No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid), adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante una Credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. Todas las credenciales serán enviadas en formato digital con firma electrónica.
° Las credenciales emitidas antes del 15/03/2020 que presentan formato en papel;
pueden retirarse personalmente o a través de persona o gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada mediante Cita Previa.
Entrega de la credencial en otras dependencias
El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa