Convocatoria 2020
Otorgar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de otros programas formativos que incluyan módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica adaptados a colectivos con necesidades específicas en las ciudades de Ceuta y Melilla
Organizaciones sindicales y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Un mínimo de 10 por Ciudad Autónoma y un máximo hasta agotar la cantidad presupuestada.
Presentación de un programa formativo que tendrá como objetivo la inserción socio-laboral y educativa de personas mayores de 17 años, o mayores de 16 años para las que se pueda acreditar la condición de Menor no Acompañado, pertenecientes a colectivos con necesidades específicas, en riesgo de exclusión social y que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación académica, cuya situación personal o competencia lingüística dificulta su participación en otras enseñanzas regladas de Formación Profesional desarrolladas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Y la entidad deberá:
1.300.000 € de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado.
Se realizará por la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, como órgano instructor del procedimiento, una vez revisadas las solicitudes por las Direcciones Provinciales correspondientes, y mediante la aplicación del baremo que se incluye en la Resolución de convocatoria. La Secretaría General de Formación Profesional, publicará mediante resolución la lista de los beneficiarios.
Al finalizar el programa cada entidad presentará en la Dirección Provincial correspondiente, junto con el resto de documentación justificativa, una memoria que se ajustará al siguiente formato Memoria Final .
El “usuario” utilizado para acceder al formulario de solicitud a través de la sede electrónica (desde el botón: Acceso al servicio on line) será el que corresponda al “usuario” creado empleando el CIF de la entidad solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá a su presentación según el modo que corresponda en cada caso:
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa