Curso 2022-2023
Se convocan los Premios Clubes de lectura escolares, dirigidos a los centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas básicas (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado básico) reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los centros de educación de personas adultas, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación especial, que hayan desarrollado proyectos de clubes de lectura escolares con el fin de reconocer el esfuerzo realizado por los centros educativos y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.
Los Premios a los que se refiere la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Los premios se otorgarán en las siguientes categorías y modalidades:
Categoría 1: centros ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes.
Categoría 2: centros ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes.
Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las dos modalidades dentro de cada categoría.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios los centros en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberán, en todo caso, subscribir las declaraciones responsables correspondientes que figuran en el formulario de la solicitud y en el Anexo II.
Podrán ser beneficiarios de estos premios aquellos centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, indicados en el apartado primero, que desarrollen un club de lectura en el centro. Los integrantes del club de lectura deberán ser principalmente estudiantes del centro, aunque también se podrían unir otros miembros de la comunidad educativa.
Centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas básicas (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado básico) reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y los centros de educación de personas adultas, que hayan desarrollado proyectos de clubes de lectura escolares con el fin de reconocer el esfuerzo realizado por los centros educativos y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.
Categoría 1:
Categoría 2:
Anexo II. Autorizaciones y declaraciones responsables:
Conjuntamente con la solicitud, debidamente cumplimentada, se adjuntarán con carácter preceptivo los siguientes documentos validados mediante firma electrónica (de acuerdo con el Anexo I de especificaciones técnicas) o, en su defecto, escaneados en soporte informático:
a) Memoria de 20 hojas DIN-A4 por una sola cara (excluidos índice y portada) con fuente Arial 11 y espaciado 1,5. Se podrán insertar enlaces externos que acrediten los contenidos de la memoria, así como fotografías en formato PNG o JPG. La memoria se presentará en formato pdf y deberá incluir los siguientes apartados:
i. Nombre del club de lectura.Salto de línea ii. Finalidad del mismo y, su reflejo en los diferentes documentos del centro.Salto de línea iii. Número de participantes, composición y responsable o coordinador del club.
iv. Organización y funcionamiento del club (horario, frecuencia, duración y número de las reuniones, planificación y desarrollo de las mismas, etc.) y su relación con la biblioteca escolar del centro.
v. Actividades realizadas.Salto de línea vi. Procedimiento de evaluación del club y sus actividades.Salto de línea vii. Medidas de atención a la diversidad.Salto de línea viii. Medios de comunicación para la difusión del club y sus actividades (blog, web del centro, redes sociales, etc.) que incluya medios de accesibilidad a personas con discapacidad (subtitulado, transcripción, etc.) para la difusión de su actividad.Salto de línea ix. Relación de los títulos de los libros que se hayan leído.
b) Certificado del director/a del centro educativo en el que conste la aprobación del Consejo Escolar para la participación del centro en esta convocatoria.Salto de línea c) Certificado del director/a en el que se acredite la fecha de creación del club de lectura. Si un centro presenta más de una memoria de un club de lectura, en el certificado se incluirá la relación de todos los clubes de lectura con indicación de la fecha de creación de cada uno de ellos.
Deberá completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica, utilizando un certificado electrónico de las autoridades de certificación reconocida, de acuerdo con el Anexo I de especificaciones técnicas.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa