Reconocimiento, Registro y Certificación de actividades a solicitud del interesado.
Profesorado que ejerce la docencia en niveles anteriores al universitario.
Ser profesor en activo durante la realización de la actividad, cuyo reconocimiento se solicita.
La normativa para actividades realizadas con anterioridad al 29 de octubre de 2011 ha sido derogada por la Orden EDU/2886/2011
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (Ministerio de Educación y Formación Profesional)
Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro