Convocatoria 2017
Los beneficiarios cuyo contrato predoctoral finalice entre el 2 de abril de 2021 y el 1 de abril de 2023 y que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria pueden solicitar la prórroga de los mismos en aplicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Los formularios se encuentran disponibles en la página de Información común.
Concesión de Ayudas para contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales, en Universidades Españolas
Destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias, en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de estas personas al sistema español de educación superior, y de investigación científica.
Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Estas ayudas son para la formalización de contratos predoctorales en los centros de adscripción, que tienen una duración de cuatro años, salvo si es una persona con discapacidad en cuyo caso la ayuda puede tener una duración de seis años, conforme a lo establecido en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
No podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las personas que, en el momento previsto de incorporación a la ayuda, hayan disfrutado de una ayuda anterior, por un periodo igual o superior a 24 meses.
Las personas que sean beneficiarias de ayudas FPU por convocatorias anteriores, no podrán presentar su solicitud a esta convocatoria.Salto de línea
En la primera fase, junto a la solicitud electrónica, deberá adjuntarse certificación académica personal de los estudios realizados, en formato PDF, que acredite los siguientes extremos:
1. Las enseñanzas cursadas para la obtención de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. En todo caso se deberá seguir lo indicado en el artículo 8 de la convocatoria.
2. La nota media del expediente académico y, en su caso, la nota media de los títulos con los que se concurre a la convocatoria, cuando con el primero no se alcancen los 240 créditos.
3. La acreditación de fecha de terminación de estudios.
4. Los solicitudes que se acojan a cuaquiera de las excepciones señaladas en el artículo 7.2 a) y b) de la convocatoria, deberán presentar, además y según sea el caso, copia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma, o de atención y cuidado de descencientes menores de seis años.
5. En caso de que la especialidad se haya cursado en el extranjero, deben presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de ciudadanos/as de la Unión Europea, o la homologación en el caso de los nacionales de otros países.
6. Las personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del español deberán presentar la acreditación del nivel de idioma, tal como se establece en el artículo 6.4 de la convocatoria.
En la segunda fase se deberá presentar:
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.Salto de línea Cumplimentado el formulario en todos sus apartados, deberá ser firmado por la persona solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que, al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es, se proporcionarán a quienes no dispongan de firma electrónica.
Conforme al artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se ha procedido a retirar la documentación que incluye datos personales de los solicitantes, una vez finalizado el proceso de selección.
En la primera fase, se seleccionarán hasta un máximo de tres solicitantes por cada una de las ayudas. La selección se efectuará mediante el criterio exclusivo de la nota media ponderada del expediente académico de la titulación o titulaciones presentadas, dentro del área de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) a la que la persona que presente la solicitud haya optado para concurrir.
Conforme al artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se ha procedido a retirar la documentación que incluye datos personales de los solicitantes, una vez finalizado el proceso de selección.
En la segunda fase, la documentación presentada, se evaluará mediante un procedimiento único por un Comité de Evaluación que estará integrado por personal experto de la ANECA, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II de la convocatoria.
Los candidatos seleccionados provisionalmente en la segunda fase, deberán aceptar la ayuda y presentar la siguiente documentación:
Las dudas o consultas se atenderán desde el correo electrónico solicitantes.fpu@mecd.es
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa