Convocatoria 2021
Otorgar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de otros programas formativos que incluyan módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica adaptados a colectivos con necesidades específicas en las ciudades de Ceuta y Melilla
Organizaciones sindicales y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El número máximo de programas formativos específicos que se pueden implantar cada ciudad autónoma no superará la cuantía económica e 650.000€. Si en una ciudad autónoma el número de programas seleccionado, en cualquiera de sus modalidades, no alcanza dicha cuantía, podrá derivarse la cantidad restante a la subvención de otros programas formativos en la otra ciudad autónoma, siempre y cuando no se sobrepase el importe económico total establecido en la convocatoria.
El objetivo de estos programas es facilitar la continuidad de itinerarios de formación para personas de colectivos en riesgo de exclusión social y laboral y que están fuera del sistema educativo mediante una oferta específica que mejore su empleabilidad y les permita la reincorporación al sistema educativo, desarrollada en las ciudades de Ceuta y/o Melilla.
Las entidades subvencionadas desarrollarán programas formativos específicos destinados a personas mayores de 16 años desescolarizadas o mayores de 16 años que acrediten la condición de menores extranjeros no acompañados o pertenecientes a colectivos con necesidades específicas o en riesgo de exclusión social y que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación académica, cuya situación personal o competencia lingüística dificulta su participación en otras enseñanzas regladas de formación profesional, desarrolladas en las ciudades de Ceuta y/o Melilla.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones para programas formativos específicos, las organizaciones sindicales y las entidades privadas que tengan consideración de “sin fines lucrativos”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Y la entidad deberá:
1.300.000 € de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado.
Se realizará por la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, como órgano instructor del procedimiento, una vez revisadas las solicitudes por las Direcciones Provinciales correspondientes, y mediante la aplicación del baremo que se incluye en la Resolución de convocatoria. La Secretaría General de Formación Profesional, publicará mediante resolución la lista de los beneficiarios.
El “usuario” utilizado para acceder al formulario de solicitud a través de la sede electrónica (desde el botón: Acceso al servicio on line) será el que corresponda al “usuario” creado empleando el CIF de la entidad solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá a su presentación según el modo que corresponda en cada caso:
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa